
Tratado internacional sobre los pueblos indígenas entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2009, según dio a conocer hoy el gobierno a través de los ministros José Antonio Viera Gallo y Paula Quintana.
A través de una declaración pública, los ministros secretario general de
"
El texto agrega que la ratificación del Convenio Nº 169 “es una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989 y es parte del cumplimiento de la política indígena ‘Re-conocer: Pacto Social por
“De esta forma,
Los ministros dieron a conocer que en la carta de aceptación en la cual
Asimismo, la misiva señala que el Convenio “entrará en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación, por lo que el gobierno en este lapso continuará con la puesta en marcha de su política indígena, que implica la adecuación de la estructura gubernamental para la aplicación del Convenio”.
En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. Asimismo, lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otras latitudes.
El Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de
En su declaración, los ministros Viera Gallo y Quintana resaltan que “el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de
EL CONVENIO Nº 169
Establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales.
Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos:
1) Derechos políticos: establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.
2) Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
3) Derecho a tierras y territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda. También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
4) Derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.
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