weliwenvaldivia@gmail.com

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miércoles, 17 de noviembre de 2010

Carabineros y la muerte de un comunero mapuche


El Fiscal militar a cargo de la investigación de la muerte del comunero mapuche Jaime Mendoza Collío, ocurrida cerca de Angol el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de un disparo realizado por un efectivo de Carabineros, ha emitido su dictamen, solicitando una pena de 15 años de presidio para éste por violencia innecesaria con resultado de muerte y desestimando que hubiese actuado en defensa propia. Del informe del fiscal puede desprenderse que habría existido una manipulación de las pruebas para generar la apariencia de un intercambio de disparos que no sucedió. Ello ha motivado el reclamo por parte de parlamentarios de la existencia de un montaje y una réplica del mando institucional diciendo que Carabineros como tal no planifica montajes.


La autoridad pública tiene la responsabilidad de mantener la vigencia del estado de derecho en La Araucanía y enfrentar con decisión la acción de grupos que pretenden sustentar sus demandas con la violencia y las tomas ilegales. Sin embargo, la actuación policial debe atenerse estrictamente a la juridicidad y el uso de medios letales para responder a desórdenes claramente la excede cuando no hay una agresión grave que haga necesario su empleo. El informe del fiscal apuntaría a que en este caso tal justificación no existe. Carabineros merece el total apoyo en las delicadas funciones que cumple, pero ello no exime de la aplicación de sanciones ante cualquier exceso, porque el cumplimiento de las normas es precisamente lo que legitima su actuar. La aseveración de que Carabineros no realiza montajes no constituye respuesta a las dudas de una confabulación para encubrir la eventual responsabilidad del inculpado, las que exigen una pronta y exhaustiva investigación.


Según el dictamen, un piquete de carabineros respondió a la ocupación del fundo San Sebastián por un grupo de comuneros mapuches, que portaban hondas y lanzaban piedras. Ante la presencia policial, el grupo se dio a la fuga, siendo perseguido por los efectivos. Durante la persecución, uno de éstos disparó su pistola de servicio, impactando al comunero mapuche por la espalda, causándole la muerte. El policía alegó haber respondido en legítima defensa a disparos de escopeta, para lo cual se exhibió un cartucho -del mismo calibre de los que portaba Carabineros- hallado entre las ropas de la víctima, como también el casco y chaleco antibalas del policía con impactos de perdigones. Sin embargo, el dictamen señala que los peritajes muestran que no hay rastros de que la víctima hubiera disparado y que el chaleco presenta un orificio de perdigón en la cara interior de su parte posterior, el cual no pudo llegar ahí sin herir a quien lo tenía puesto. Además, que el tiempo que toma a la bala recorrer la distancia a la que se encontraban haría imposible que una persona alcance a darse vuelta como para recibir el impacto en la espalda.


Esas y otras consideraciones hacen poco creíble la alegación de defensa propia, sobre la cual deberá, en definitiva, pronunciarse el juez militar, y mueven a considerar una manipulación de pruebas para hacerla verosímil. Esta no pudo ser realizada exclusivamente por el inculpado sin que al menos se percataran los restantes efectivos presentes. El mando de Carabineros tiene la obligación de investigar esta hipótesis y ofrecer a la comunidad una respuesta que le garantice el estricto apego de la institución a los procedimientos que impone el derecho.

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