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lunes, 10 de mayo de 2010

BANDERA MAPUCHE, CONVENIO 169 Y FACULTADES MUNICIPALES


En virtud de la autonomía municipal y de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, los municipios se encuentran facultados para autorizar el izamiento de la bandera, emblema o escudo del pueblo mapuche junto a la bandera chilena, en las reparticiones municipales de su dependencia. Asi lo dictamina la Contraloria General de la República de Chile, en un dictamen aplicable a todos los emblemas de pueblos indìgenas.
El dictamen se refiere a todas las reparticiones municipales, se aplica a escuelas, liceos, centros de salud municipales, no solo a los edificios consistoriales. Asimismo, el dictamen se refiere a las facultades municipales lo que hace extensivo el dictamen a todos los edificios públicos situados dentro del territorio de un municipio que dicte ordenanza de izamiento de banderas indigenas dentro de su territorio juridiccional.

La bandera mapuche fue creada en 1991 y aprobada en asambleas convocadas por el Consejo de Todas las Tierras. Su izamiento fue perseguido penalmente por el Gobierno de Patricio Aylwin quien acuso a las organizaciones mapuche de desacato. Vano intento: el emblema nacional mapuche ganó la batalla de los símbolos y su uso se ha extendido por todo el territorio mapuche, tanto en Chile como Argentina.
El dictamen de la Contraloria viene a corroborar una realidad simbólica y política contruida en los hechos y ahora refrendada en el derecho.
Políticas Públicas y Derechos Indígenas

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